Opinión 

Sistema Estatal Anticorrupción: El Primer  Paso.

Isidoro YESCAS

Por unanimidad de votos la LXIII Legislatura local aprobó el pasado 3 de mayo la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, apuntándose así como el estado número 19 que armoniza su Constitución Política en esta materia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de una Ley que, al igual que con el Sistema Nacional Anticorrupción, y los sistemas locales hasta ahora aprobados, se propone establecer las bases de coordinación institucional entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la entidad y sus municipios, así como prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción. Asimismo,  ocuparse de la fiscalización y el control de los recursos públicos.

No obstante que la Ley del SNA está vigente  desde el 2016, a la fecha son escasos los avances registrados en su instrumentación. Y la situación es mas crítica en lo que se refiere a su armonización con las constituciones locales de las 32 entidades del país.

Es ya del conocimiento público que en lo que hace al Sistema Nacional es la hora que en el Senado de la República no se ponen de acuerdo para la designación del Fiscal Anticorrupción, uno de los varios pilares de la nueva institución. Y tampoco a su aparato ejecutivo y administrativo (Comité de Participación Ciudadana y Comité Coordinador) el gobierno federal le ha asignado los recursos financieros necesarios para el eficaz desempeño de sus actividades.

Hay resistencias, sin duda, como también ocurre en la mayoría de las estados de la república si se toma en cuenta que a poco más de dos meses que concluya el plazo legal, hasta ahora solamente en 18 entidades, y con Oaxaca sumarían 19 , los congresos locales cuentan con sistemas locales (o estatales) anticorrupción.

De acuerdo a los datos mas recientes consignados en el Semáforo Anticorrupción del Instituto Mexicano de la Competitividad, de estos 18 estados, 10 se consideran con reformas constitucionales satisfactorias y ocho regulares.

Para clasificarlos de esta manera , el IMCO aplica diez criterios, entre los que se consideran la integración al Sistema de un Comité de Participación Ciudadana y un Comité Coordinador; sus  procedimientos  de integración, que deben abrirse a la sociedad; la obligatoriedad para subir a su plataforma digital la ley 3 de 3; reformas sustanciales a las leyes de fiscalización y de responsabilidad de funcionarios públicos y otras reformas y disposiciones legales, técnicas y administrativas dirigidas a garantizar la prevención  y sanción de  múltiples modalidades de actos de corrupción en el sector público .

La Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción aprobada por la LXIII legislatura local en lo general tiene esa orientación pues además de recuperar los aspectos nodales de la Ley Federal y de tomar en cuenta las recomendaciones del IMCO dio un paso más al incorporar el criterio de paridad de género en la integración del Comité de Participación Ciudadana y asegurar la autonomía e irreductibilidad presupuestal para sus órganos rectores, propuestas impulsadas por el diputado Jesús Romero, cuando  todavía  se desempeñaba como coordinador de la fracción parlamentaria del PT.

No obstante, este solo es el principio de un largo y no menos complicado proceso legislativo  de reformas a por lo menos diez leyes secundarias de la entidad, en donde se esperaría que también prevalezca el consenso de las fracciones parlamentarias del congreso local y, sobre todo, la disposición y compromiso del poder ejecutivo para respetar y apoyar a esta nueva institución que tendrá futuro siempre y cuando no se partidice o sea cooptado por el oficialismo y  las organizaciones de la sociedad civil vigilen el cumplimiento de sus funciones.

@YescasIsidoro

Mayo del 2017.

 

 

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