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Prioridad del Poder Judicial juzgar con perspectiva de género

• Juezas y jueces aplicadores directos de la Constitución

Al conmemorar este 5 de febrero otro año de vigencia de la Constitución Mexicana, es propicia la ocasión para mencionar los beneficios que trajo la reforma realizada en el mes de junio del año 2011. Las modificaciones que se hicieron en materia de derechos humanos, constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre gobierno y sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno, así lo mencionó en entrevista, el Magistrado Fernando Méndez Ortega, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Explicó que el artículo 1° Constitucional señala en su párrafo tercero, que toda autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias. “Tratándose de los jueces, que mejor, que éstos los garanticen aplicando la Constitución de manera directa y sin intermediarios. De ahí que los jueces tienen que ponderar principios constitucionales, convirtiéndose en aplicadores directos de la Constitución por excelencia”, dijo el Magistrado.

De igual modo, Méndez Ortega, resaltó una de las prioridades en la actual administración de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, juzgar con perspectiva de género, función que implica hacer realidad el derecho de igualdad entre hombres y mujeres y que además, constituye un mandato constitucional y convencional, dirigido a quienes imparten justicia.

Reconocido también por ser formador de formadores, magistrado y especialista en derecho constitucional, abundó en entrevista que la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, ha señalado en una de sus tesis relacionadas con derechos humanos en cuanto a la perspectiva de género, que el artículo 1°, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por cuestiones de género, que atenten contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

En este sentido, explicó el jurista, que se debe comenzar por el Legislador evitando la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres; por su parte, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, deben evitar cualquier clase de discriminación o perjuicio en razón del género de las personas.

De tal manera, que la perspectiva de género en la administración de justicia obliga a interpretar una norma, antes de aplicarla tomando en consideración los principios que lo sustentan, que no son más que hacer valer la dignidad de la persona, así como la forma en que se afectan de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias especificas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales, indicó el Magistrado Fernando Méndez Ortega.

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