Opinión 

Las redes sociales (twitter) y su alcance legal en la actuación de los Presidentes Municipales

José García Aguilar

Los derechos humanos tienen una característica fundamental de ser progresivos, es decir se van ganando en cada lucha social y no hay manera de echar atrás sus logros, tal caso representa el derecho humano de acceso a la información pública por el que cualquier ciudadano tiene la garantía respecto a la autoridad de recibir esa prerrogativa jurídica. Pues resulta que el Presidente Municipal  de Nogales Sonora, David Cuauhtémoc Galindo Delgado (@temogalindo) bloqueó en su cuenta de twitter a un ciudadano de su municipio argumentando que se trataba de su cuenta personal y le asistía el derecho a hacerlo puesto que dicha cuenta la usaba desde antes de ser autoridad municipal, ante tal circunstancia el ciudadano hizo valer el juicio de amparo para quejarse por tal actitud del Alcalde de negarle el acceso a la información contenida en su cuenta de twitter; la autoridad jurisdiccional revisó el caso planteado por el quejoso y el 27 de septiembre de 2017 Alonso Robles Cuétara, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, resolvió que procedía la demanda de amparo en contra del Presidente Municipal.

La parte quejosa argumentó violaciones a su derecho de acceso a la información pública, toda vez que la información en posesión de los sujetos obligados a brindarla debe ser de oficio con carácter público y solamente puede ser reservada o declararse confidencial cuando así lo determine la propia legislación en la materia y bajo el procedimiento correspondiente, pero en este asunto en particular fue un bloqueo unilateral sin mediar fundamentación y motivación alguna o procedimiento seguido en forma de juicio negando el derecho de audiencia al ciudadano quejoso, pues si bien es cierto la cuenta de la mencionada red social es de origen particular no del Ayuntamiento, pero su titular al momento de ser presentado el juicio de amparo se ostenta como Presidente Municipal por lo tanto no puede ni debe restringir la información y contenido a un sujeto en particular, pues en dicha cuenta se destacan logros y actividades de la autoridad municipal y no de la persona en lo individual en franca violación al artículo 6 de la Constitución Política de México. La autoridad judicial ordenó mediante resolución judicial a David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Presidente Municipal de Nogales, Sonora, desbloquear inmediatamente a quien había promovido juicio de amparo. La resolución del juicio de amparo 216/2017/VI se destaca en los siguiente:

“En términos de los artículos 74, fracción V, y 77, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, a fin de restituir al quejoso en el derecho subjetivo violentado por la actuación del Presidente Municipal de Nogales, Sonora, éste deberá desbloquear al usuario ** en la propia @temogalindo en la red social Twitter, y así permitirle acceder a la información publicada en la misma”.

De dicha resolución cabe hacer no solamente un análisis jurídico sino también político, en este caso particular en que se ve involucrada una autoridad municipal es de notar que la ley está por encima de cualquier decisión personal, la autoridad municipal no puede a capricho personal hacer uso del poder que ostenta, no debe ser excluyente ni mucho menos distinguir a que tipo de ciudadanos si les permite estar informados de sus quehaceres administrativos y a quienes los mantiene con nula información, el derecho a estar informados es un derecho humano sin el cual el ejercicio político carece de legitimidad y sin sustento social, la actividad política ante todo debe basarse en la transparencia y aplicando el principio de máxima publicidad, porque cuando se es autoridad pública se gobierna para todas y todos y no para unos cuantos.

 

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