TSJ 

En procesos judiciales niñas y niños tienen derecho a ser escuchados

  • El Código civil de Oaxaca establece como edad adecuada para que los menores participen en un proceso, los siete años

Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12 como el artículo Cuarto Constitucional, establecen como un derecho de los menores de edad su participación en las controversias judiciales en donde se encuentren inmersos y que además la decisión que se tome tenga un impacto directo en su esfera de derechos.

Con apego a lo anterior, en los juicios de guarda y custodia y régimen de convivencia es indispensable que niñas, niños y adolescentes sean escuchados, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomando en cuenta la edad y madurez que presentan, señaló la jueza Sexto Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, licenciada María de Lourdes Rojas Ríos.

En entrevista, explicó que el Código civil de Oaxaca establece como edad adecuada para que los menores participen en un proceso, los siete años, pues es cuando se considera que ya puede externar de forma válida su opinión.

Además, dijo, esta labor se apoya de especialistas y psicólogos que valoran la condición emocional del menor de edad, ya que ante una ruptura familia, las hijas e hijos generan sentimientos como baja autoestima  

Puntualizó que en este tipo de procesos legales, además del conocimiento jurídico, las y los jueces deben contar con sensibilidad, interés y empatía hacia las personas que atienden, para visualizar el contexto de la situación familiar que atraviesan y ofrecerles una solución efectiva.

La especialista mencionó que socialmente se piensa que son las madres las que tienen mayor derecho sobre los hijos.  “Esto en realidad no es así, las leyes no establecen una idoneidad absoluta hacia los progenitores, lo que se debe de entender es que tanto la madre como el padre están igualmente calificados para atender a sus hijos”, resaltó.

En este sentido, explicó que la decisión judicial solo tiene que estar basada en lo que se considere que es el mejor panorama y ambiente que beneficie al menor de edad y es aquí donde las y los jueces requieren tomar en cuenta elementos personales, familiares, materiales, culturales, sociales y religiosos de cada uno de los miembros de la familia. Sobre el régimen convivencia, la jueza señaló que es un derecho fundamental de los menores de edad donde los padres deben comprender que es prioridad y tener la sensibilidad de permitirlo sin condicionarlo ni afectarla relación.

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