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Decreta Cabildo de Oaxaca de Juárez restricción en venta de bebidas alcohólicas en festividad de Día de Muertos

  • La disposición oficial, aplicable a establecimientos de control especial, establece que la suspensión de venta y consumo de bebidas alcohólicas los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, es a partir de las 22:00 horas del día en mención hasta las 10:00 horas del día siguiente.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 28 de octubre 2020.- Para cuidar la salud de las y los oaxaqueños ante el preocupante aumento de contagios de COVID-19, el Cabildo de Oaxaca de Juárez aprobó por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Cabildo, una suspensión temporal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la modalidad de botella abierta, en los establecimientos comerciales de control especial de todo el territorio municipal, los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre.

La autoridad municipal estipula que el horario de restricción para la venta y consumo de bebidas alcohólicas los días 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre, es a partir de las 22:00 horas del día en mención hasta las 10:00 horas del día siguiente.

El punto de acuerdo propuesto por el Presidente Municipal Oswaldo García Jarquín explica que el gobierno municipal de la ciudad no puede ser omiso y dejar de actuar ante el escenario de la emergencia sanitaria que se vive a nivel global.

Con la medida se busca evitar, en mayor medida, la transmisión del coronavirus durante las próximas festividades alusivas a la temporada de “Día de Muertos”. Al desincentivar la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante estas fechas, el Ayuntamiento está promoviendo medidas adicionales para mitigar riesgos de contagio en la temporada festiva.

Por ello, se instruyó a las direcciones de Gobierno, de Economía, de Servicios Municipales y de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Ciudadana, dar cabal cumplimiento a esta disposición, a efecto de vigilar y, en su caso, sancionar conforme al artículo 86 y 87 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales en el Municipio de Oaxaca de Juárez y demás disposiciones aplicables.

El artículo 86 establece que la contravención a las normas contenidas en el reglamento, cometidas por establecimientos comerciales de control especial, se sancionarán indistintamente con: amonestación, multa de conformidad a lo que establezca la ley de ingresos, suspensión temporal de las actividades de giro hasta por quince días, clausura del establecimiento o giro donde se cometieron las infracciones y cancelación de la licencia, registro al padrón fiscal municipal o permiso.

Mientras que el artículo 87 dice que, para determinar las sanciones, la autoridad municipal tomará en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, los perjuicios que se causen a la sociedad con la falta y si este es reincidente.

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